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Artículo 2 de la Ley 10.382 · Modifica la ley de alcoholes en la forma que indica

Modifica la ley de alcoholes en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26386 / 8819669.

Texto oficial

Artículo 2.° Modifícase como sigue el artículo 181: Substitúyese el inciso segundo por el siguiente: "El Jefe del Servicio gozará de una remuneración adicional de 975 pesos mensuales; el Secretario General del Servicio percibirá un sueldo igual al honorario que corresponda al cargo de Abogado de la Comisión de Santiago y el Procurador de dicha Comisión tendrá el sueldo que corresponda al grado 5.° del escalafón administrativo."