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Artículo 3 de la Ley 10.382 · Modifica la ley de alcoholes en la forma que indica

Modifica la ley de alcoholes en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26386 / 8819670.

Texto oficial

Artículo 3.° Substitúyese el artículo 182 por el siguiente: "Artículo 182. Los honorarios de los Abogados de la Defensa Fiscal de la Ley tendrán el carácter de sueldo para todos los efectos legales. Para los efectos del régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del Fondo de Seguro Social, el monto de los honorarios imponibles y afectos a los respectivos beneficios, se determinará anualmente y por períodos calendario, mediante decreto expedido por el Ministerio de Agricultura, debiendo regularlo sobre la base del promedio de los honorarios mensuales percibidos en el año inmediatamente anterior.