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Artículo 17 de la Ley 10.383 · Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425010.

Texto oficial

Artículo 17. Para los efectos de la administración del Servicio de Seguro Social, el país se dividirá en provincias, y éstas podrán dividirse en regiones, cada una de las cuales no podrá tener menos de diez mil imponentes. La subdivisión se hará previo decreto del Presidente de la República, a proposición del Consejo del Servicio.