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Artículo 18 de la Ley 10.383 · Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425012.

Texto oficial

Artículo 18. En la capital de la provincia, y en la ciudad cabecera de cada región, funcionará un Consejo Local que tendrá la siguiente composición: a) Un representante del Presidente de la República, de su exclusiva confianza, que lo presidirá; b) Dos representantes patronales, designados directamente por las organizaciones patronales de la región, con personalidad jurídica, en la forma que lo determine el Reglamento; c) Dos representantes obreros elegidos en votación directa por los miembros de Directorios de Sindicatos de la región legalmente establecidos y en la forma que lo determine el Reglamento. Los Consejeros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los representantes obreros conservarán sus puestos en las respectivas empresas y no podrán ser separados de ellos sino por causa calificada de suficiente por el Tribunal del Trabajo. Esta inamovilidad se prorrogará hasta seis meses después de haberse dejado el cargo de representante. Los Consejeros percibirán una dieta de $ 200 por sesión a que asistan, con un máximo de $ 1.200 mensuales.