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Artículo 19 de la Ley 10.383 · Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425013.

Texto oficial

Artículo 19. Los Consejeros cesarán en sus cargos, si renunciaren por escrito, si fueren sometidos a proceso por delito común, si cayeren en quiebra, si tuvieren litigios con el Servicio, o por ausentarse del territorio por más de 60 días, si autorización del respectivo Consejo. Los Consejeros que cesaren en sus cargos deberán reemplazarse de inmediato, efectuando las designaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.