Texto oficial
Artículo 31. Las aseguradas tendrán derecho a recibir durante el embarazo, parto y después de éste las prestaciones señaladas en el artículo 23, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 24.
Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425026.