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Artículo 32 de la Ley 10.383 · Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425028.

Texto oficial

Artículo 32. Las aseguradas que cumplan con las condiciones mencionadas en el artículo 29 tendrán derecho a un subsidio igual al establecido en el artículo 27, por un período de seis semanas antes y seis semanas después del parto, a condición de que en este período no ejecuten labor remunerada o técnicamente inconveniente. A partir de la séptima semana y mientras amamanten a su hijo las aseguradas tendrán derecho a recibir alimentos suplementarios en la forma que determine el Reglamento o en su defecto un auxilio de lactancia equivalente al 25% del monto bruto del subsidio establecido en el artículo 27.