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Artículo 34 de la Ley 10.383 · Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425031.

Texto oficial

Artículo 34. Tendrán derecho a una pensión de invalidez, los asegurados que reúnan los siguientes requisitos: a) Sean declarados inválidos de acuerdo con la definición establecida en el artículo anterior, por causa que no conceda derecho a pensión por accidente del trabajo; b) Tengan a lo menos cincuenta semanas de imposiciones; c) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,4 en el período que determina el salario base mensual; d) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,5 en el período de afiliación, requisito que no se exigirá a las aseguradas; e) Sean menores de 65 años al comenzar la invalidez.