Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley 10.383 · Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425029.

Texto oficial

Artículo 33. Se considerará inválido absoluto al asegurado que quede incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación, una remuneración equivalente por lo menos a un 30% del salario habitual que gana un trabajador sano en condiciones análogas de trabajo y en la misma localidad. Pero si la incapacidad permite al asegurado obtener una remuneración superior al 30% e inferior al 60% de dicho salario habitual, el asegurado se considerará inválido parcial, siempre que la reducción de capacidad se origine en afecciones de los sistemas nervioso, incluyendo órganos de los sentidos, circulatorio, broncopulmonar y mío-osteo-articular de acuerdo con las disposiciones del Reglamento que dicte el Consejo Directivo.