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Artículo 39 de la Ley 10.383 · Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425037.

Texto oficial

Artículo 39. La pensión mensual de vejez se aumentará en 10% de la suma de las imposiciones personales que correspondan a salarios ganados por el respectivo beneficiario estando en goce de la pensión por cada 150 semanas de dichas imposiciones. El aumento será de 5% si el beneficiario cotiza como independiente. Igual derecho tendrán los beneficiarios de pensión de invalidez absoluta que cumplan los requisitos fijados en las letras a) y b) del inciso primero del artículo 37, sobre las mismas imposiciones hechas con posterioridad al aumento señalado en el inciso final de dicho artículo.