Texto oficial
Artículo 46. El viudo inválido que haya vivido a expensas de su cónyuge asegurada tendrá derecho a pensión en idénticas condiciones que la viuda inválida.
Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425045.