Saltar al contenido

Artículo 47 de la Ley 10.383 · Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425046.

Texto oficial

Artículo 47. El 1.o de Enero de cada año se reajustarán las pensiones que establecen los artículos anteriores, en el porcentaje en que hubiere aumentado el salario medio de subsidios del año precedente sobre el del año en que la pensión fue concedida o tuvo su último reajuste, siempre que dicho aumento fuere superior al 15%. Igual reajuste se hará a las asignaciones por hijos que, de acuerdo con los artículos 35 y 37, tenga el respectivo pensionado.