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Artículo 54 de la Ley 10.383 · Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425057.

Texto oficial

Artículo 54. Los asegurados independientes deberán imponer mensualmente el 10% de sus rentas, las que no podrán ser estimadas, para este efecto, como inferiores a la cuarta parte del sueldo vital de Santiago ni superiores al límite establecido en el artículo 2.o. Para las aseguradas, el límite inferior será la mitad del que establece el inciso precedente.