Texto oficial
Artículo 55. Los aportes del Estado deberán pagarse en dinero por duodécimas partes mensuales y para este efecto se consultará en la Ley de Presupuestos la cantidad necesaria.
Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425058.