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Artículo 74 de la Ley 10.383 · Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425079.

Texto oficial

Artículo 74. El país será dividido en zonas de salubridad y cada una de ellas estará a cargo de un Jefe médico a tiempo completo, con exclusión del ejercicio privado de la profesión, que tendrá bajo su dirección todos los servicios de la zona. Este Jefe actuará asesorado por un Consejo cuya composición fijará el Reglamento.