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Artículo 75 de la Ley 10.383 · Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Modifica la ley 4054 relacionada con el seguro obligatorio:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26387 / 8425080.

Texto oficial

Artículo 75. Dentro del cálculo que efectuará el Servicio Nacional de Salud, deberá contemplar una cantidad no inferior a 1/10 de la cuota del Servicio de Seguro Social para auxilios en especies de lactantes, madres que amamanten a sus hijos y niños menores de 14 años de los asegurados y sus familiares, especialmente en leche o productos lácteos. Asimismo, deberá contemplar una cantidad no inferior a dos décimos de dicha cuota para el pago de subsidios que establece esta ley; y por lo menos sumas iguales a las consultadas a en el Presupuesto de los distintos servicios sanitarios integrantes para el año 1951, a acciones sanitarias. De las nuevas entradas se destinará por lo menos un 20% a esta última finalidad.