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Artículo 1 de la Ley 10.385

Autoriza al presidente de la república para otorgar garantia fiscal a los compromisos derivados de la adquisicion de equipos, materiales, etc., para la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26388 / 5968335.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía fiscal a los compromisos que contraiga la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para las adquisiciones de equipo y material destinados a la renovación o ampliación de sus servicios, hasta por una cantidad no superior a treinta y tres millones de dólares (US$ 33.000.000). La garantía se otorgará previo informe de la Comisión Especial creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley número 10,003, de 5 de Octubre de 1951, respecto del plan de adquisiciones. La Comisión a que se refiere el artículo 16 de la ley 10,003 tendrá existencia legal hasta la total utilización del crédito para el cual se otorga la garantía del Estado.