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Artículo 2 de la Ley 10.385

Autoriza al presidente de la república para otorgar garantia fiscal a los compromisos derivados de la adquisicion de equipos, materiales, etc., para la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26388 / 5968336.

Texto oficial

Artículo 2.o El Presidente de la República designará a quien, en nombre del Fisco, deba suscribir los documentos en que consten la garantía en los contratos de adquisición que celebre la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en el extranjero, como igualmente los pagarés que se emitan para los pagos a plazo".