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Artículo 1 de la Ley 10.386

Prorroga el gravamen de $ 0.20 por litro de bencina que se venda en las provincias y departamentos que detalla, hasta la terminacion de las obras que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26389 / 5968339.

Texto oficial

"Artículo 1.o. Prorrógase hasta la total terminación de las obras a que se refiere el artículo 1.o de la ley N.o 8,733, de 26 de Febrero de 1947, el gravamen de $ 0,20 por litro de bencina que se expenda en las provincias de Aconcagua, Valparaíso y en los departamentos de Santiago, San Bernardo y Talagante, de la provincia de Santiago, establecido en el artículo 2.o de la citada ley.