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Artículo 2 de la Ley 10.386

Prorroga el gravamen de $ 0.20 por litro de bencina que se venda en las provincias y departamentos que detalla, hasta la terminacion de las obras que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26389 · idParte: 5968340

Texto oficial

Artículo 2.o. Con cargo a los fondos a que se refiere el artículo anterior se proseguirá hasta su terminación, los trabajos de habilitación para el tránsito carretero del túnel ferroviario de La Grupa, incluyendo instalaciones de seguridad ferroviaria y las obras camineras correspondientes".