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Artículo 1 de la Ley 10.394 · Establece el impuesto que indica a beneficio de la municipalidad de porvenir

Establece el impuesto que indica a beneficio de la municipalidad de porvenir

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26393 / 5968352.

Texto oficial

Artículo 1.o Establécese, a beneficio de la Municipalidad de Porvenir, un impuesto adicional de un uno por mil anual que gravará los bienes raíces rurales del departamento de Tierra del Fuego, con excepción de aquellos inmuebles cuyo avalúo sea inferior a la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).