Texto oficial
Artículo 2.o El cobro de este impuesto adicional cesará desde el momento en que en las comunas en que se aplique rija un nuevo avalúo para los bienes raíces en conformidad a la ley N.o 4, 174".
Establece el impuesto que indica a beneficio de la municipalidad de porvenir
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26393 / 5968353.