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Artículo 2 de la Ley 10.394 · Establece el impuesto que indica a beneficio de la municipalidad de porvenir

Establece el impuesto que indica a beneficio de la municipalidad de porvenir

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26393 / 5968353.

Texto oficial

Artículo 2.o El cobro de este impuesto adicional cesará desde el momento en que en las comunas en que se aplique rija un nuevo avalúo para los bienes raíces en conformidad a la ley N.o 4, 174".