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Artículo 1 del Decreto Ley 301

Decreto Ley 301

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263934 / 9054154.

Texto oficial

Artículo 1.o El Cuerpo de Jendarmería de Prisiones es una institucion militar encargada de la vijilancia y custodia de los reos y detenidos dentro del recinto de los tribunales; de la sujeción de los recluidos en los establecimientos penales y de trasladar a los penados y detenidos de un punto a otro de la República.