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Artículo 2 del Decreto Ley 301

Decreto Ley 301

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263934 / 9054155.

Texto oficial

Artículo 2.o El Cuerpo de Jendarmería depende directamente del Ministerio de Justicia y las compañías o destacamentos al servicio de una prisión no serán consideradas como parte de la guarnicion militar, sino en graves y escepcionales circunstancias relacionadas con el órden público. Las autoridades no podrán, en ningún caso, en época normal, distraerlos de las funciones que le están encomendadas.