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Artículo 3 del Decreto Ley 301

Decreto Ley 301

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263934 / 9054156.

Texto oficial

Art. 3.o La denominacion y sueldos anuales de los empleados de la Jendarmería, serán los siguientes: Teniente-coronel y comandante del Cuerpo, doce mil pesos ($ 12,000). Mayor-Intendente y 2.o jefe, diez mil pesos ($ 10,000). Capitanes, ocho mil pesos ($ 8,000). Tenientes 1.os, seis mil pesos ($ 6,000). Tenientes 2.os, cinco mil pesos ($ 5,000). Sarjentos 1.os, tres mil pesos ($ 3,000). Cabos 1.os, dos mil setecientos sesenta pesos ($ 2,760); y Jendarmes, dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400). La dotacion mínima del Cuerpo será de un teniente-coronel; un mayor, dos capitanes, ocho tenientes 1.os, nueve tenientes 2.os, treinta sarjentos, setenta y dos cabos, y mil trescientos cuarenta y seis jendarmes. Esta dotacion podrá ser aumentada por la Lei de Presupuestos, conforme a las necesidades del servicio dentro del escalafón de empleos fijados en el inciso anterior. El personal que preste sus servicios en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y en el Territorio de Magallanes, gozará de un gratificación de zona de un 20% sobre sus sueldos.