Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 301

Decreto Ley 301

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263934 / 9054159.

Texto oficial

Art. 6.o El personal de jefes y oficiales de la Jendarmería será nombrado por el Presidente de la República y se elegirá en siguiente órden: Jefes: a) Entre los del grado inmediatamente inferior; y b) Entre los jefes y oficiales del Ejército, Armada, Carabineros y Policías, retirados con más de diez años de servicio. Oficiales: a) Entre los del grado inmediatamente inferior y los sarjentos 1.os del Cuerpo con nota de buenos servicios y no mas de cuarenta y cinco años de edad; y b) Entre los oficiales y sub-oficiales del Ejército, Armada, Carabineros y Policías, retirados con buena licencia. Los jefes, oficiales, y sub-oficiales del Ejército, Armada, Carabineros y Policías, que fueren nombrados para la Jendarmería percibirán como única retribucion el 50% del sueldo asignado al empleo a mas de su pension de retiro.