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Artículo 7 del Decreto Ley 301

Decreto Ley 301

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263934 / 9054160.

Texto oficial

Art. 7.o El reclutamiento de los individuos de tropa se hará entre los que hayan hecho su servicio militar y entre los individuos licenciados del Ejército, Armada, Carabineros y Policías Fiscales, con buena licencia.