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Artículo 14 del Decreto Ley 301

Decreto Ley 301

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263934 / 9054167.

Texto oficial

Art. 14. Tendrán derecho a montepío, las viudas, los hijos lejítimos y las madres viudas lejítimas de los jefes y oficiales, clases y jendarmes del Cuerpo de Jendarmería y este derecho y su concesion se sujetará a las prescripciones de la lei número 2,406 de 9 de setiembre de 1910.