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Artículo 13 del Decreto Ley 301

Decreto Ley 301

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263934 / 9054166.

Texto oficial

Art. 13. La pension de montepío a las familias de los miembros de la Jendarmería que tengan derecho a ella consistirá en el setenta y cinco por ciento de la pension de retiro de que esté en posesion el empleado fallecido o de la que le corresponda el dia de su fallecimiento si éste ocurre en servicio activo. La pension de montepío de la familia de los que estando en servicio activo fallecieren a consecuencia de actos del servicio, será de setenta y cinco por ciento del sueldo asignado al empleo del funcionario fallecido.