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Artículo 16 del Decreto Ley 301

Decreto Ley 301

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263934 / 9054169.

Texto oficial

Art. 16. El personal de jefes, oficiales y tropa del Cuerpo de Jendarmería, quedará sometido a los descuentos que establece el artículo 2.o de la ley 3,029 de 9 de setiembre de 1915. La Caja de Retiro del Ejército y Armada tendrá a su cargo el pago de las pensiones de retiro y montepío, que se concedan al personal del Cuerpo de Jendarmería de Prisiones y a sus familias en la forma que determina la lei número 4,022, de 8 de setiembre de 1924.