Texto oficial
Art. 17. El personal de jefes y oficiales que presten sus servicios en reparticiones o establecimientos donde no se les proporcione casa-habitacion, tendrán derecho a una gratificación de alojamiento equivalente al treinta por ciento del sueldo. Igual derecho tendrán los sub-oficiales que fueren designados para desempeñar las funciones de jefes de establecimientos penales.