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Artículo 17 del Decreto Ley 301

Decreto Ley 301

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263934 / 9054170.

Texto oficial

Art. 17. El personal de jefes y oficiales que presten sus servicios en reparticiones o establecimientos donde no se les proporcione casa-habitacion, tendrán derecho a una gratificación de alojamiento equivalente al treinta por ciento del sueldo. Igual derecho tendrán los sub-oficiales que fueren designados para desempeñar las funciones de jefes de establecimientos penales.