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Artículo 20 del Decreto Ley 301

Decreto Ley 301

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263934 / 9054173.

Texto oficial

Art. 20. Los actuales jefes y oficiales a quienes afecta el retiro forzoso a la fecha de la promulgación del presente Decreto-Lei tendrán derecho a la pension correspondiente computada sobre la base del sueldo asignado al mismo grado en el Cuerpo de Carabineros.