Texto oficial
Art. 19. El Cuerpo de Jendarmería gozará de liberación de porte para su correspondencia oficial, postal y telegráfica que sea timbrada con la insignia del Cuerpo.
Decreto Ley 301
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263934 / 9054172.