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Artículo 18 de la Ley 5.311

Fija las pensiones de retiro y montepio por servicios en las guerras de 1865-1866, 1879-1884 y en la campaña de 1891

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263935 / 8844651.

Texto oficial

Art. 18.o - Dentro del tiempo de servicios computado para una pensión de retiro, no podrán ser considerados otros servicios prestados simultáneamente, para el efecto de aumentar esta pensión de retiro, ni para obtener otra nueva.