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Artículo 17 de la Ley 5.311

Fija las pensiones de retiro y montepio por servicios en las guerras de 1865-1866, 1879-1884 y en la campaña de 1891

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263935 / 8844650.

Texto oficial

Art. 17.o - Las pensiones de retiro que se concedan con arreglo a la presente ley, son compatibles con toda otra renta o pensión pública. Para los efectos del inciso anterior, es renta o pensión pública toda retribución que se pague con fondos fiscales, o de servicios autónomos del Estado y de las instituciones dependientes de él, aunque tengan personalidad jurídica o sean autónomas, y de las Municipalidades.