Texto oficial
Art. 17.o - Las pensiones de retiro que se concedan con
arreglo a la presente ley, son compatibles con toda otra
renta o pensión pública.
Para los efectos del inciso anterior, es renta o
pensión pública toda retribución que se pague con fondos
fiscales, o de servicios autónomos del Estado y de las
instituciones dependientes de él, aunque tengan
personalidad jurídica o sean autónomas, y de las
Municipalidades.