Texto oficial
Art. 21.o - El mayor gasto que demande el cumplimiento
de esta ley entre el 1.o de Octubre y el 31 de Diciembre de
1933, se deducirá de las bajas de pensiones de retiro y de
montepío por fallecimiento de beneficiarios que se
produzcan durante el año en curso, y el que demande desde
el 1.o de Enero de 1934 en adelante, se deducirá de las
mismas bajas, más la suma que se consultará en el
Presupuesto General de la Nación, que se fija en un millón
quinientos mil pesos.