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Artículo 21 de la Ley 5.311

Fija las pensiones de retiro y montepio por servicios en las guerras de 1865-1866, 1879-1884 y en la campaña de 1891

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263935 / 8844654.

Texto oficial

Art. 21.o - El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley entre el 1.o de Octubre y el 31 de Diciembre de 1933, se deducirá de las bajas de pensiones de retiro y de montepío por fallecimiento de beneficiarios que se produzcan durante el año en curso, y el que demande desde el 1.o de Enero de 1934 en adelante, se deducirá de las mismas bajas, más la suma que se consultará en el Presupuesto General de la Nación, que se fija en un millón quinientos mil pesos.