Texto oficial
Art. 22.o - Si se aumentaren los sueldos del personal
en actividad de las instituciones armadas, se aumentarán
también, en la misma proporción, las pensiones de retiro
que esta ley establece.
Fija las pensiones de retiro y montepio por servicios en las guerras de 1865-1866, 1879-1884 y en la campaña de 1891
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263935 / 8844655.