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Artículo 1 transitorio de la Ley 5.311

Fija las pensiones de retiro y montepio por servicios en las guerras de 1865-1866, 1879-1884 y en la campaña de 1891

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263935 / 8844661.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1.o - Los jefes y oficiales del Ejército y de la Armada, con más de diez años de servicios efectivos, que fueren combatientes de la guerra de 1879-1884, y que no se acogieron a los beneficios del montepío acordado por la ley N.o 2,406 de 9 de Setiembre de 1910, se considerarán comprendidos en dicha ley, siempre que sus asignatarios se acojan a las disposiciones de la ley actual, y se sometan a los descuentos establecidos en la referida ley, y en la ley 4,449, de 25 de Octubre de 1928.