Texto oficial
Artículos transitorios
Artículo 1.o - Los jefes y oficiales del Ejército y
de la Armada, con más de diez años de servicios efectivos,
que fueren combatientes de la guerra de 1879-1884, y que no
se acogieron a los beneficios del montepío acordado por la
ley N.o 2,406 de 9 de Setiembre de 1910, se considerarán
comprendidos en dicha ley, siempre que sus asignatarios se
acojan a las disposiciones de la ley actual, y se sometan a
los descuentos establecidos en la referida ley, y en la ley
4,449, de 25 de Octubre de 1928.