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Artículo 2 transitorio de la Ley 5.311

Fija las pensiones de retiro y montepio por servicios en las guerras de 1865-1866, 1879-1884 y en la campaña de 1891

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263935 / 8844662.

Texto oficial

Art. 2.o - Se declaran válidos, para el efecto del retiro y del montepío, los nombramientos para empleos militares y navales conferidos a los jefes y oficiales por decretos del Presidente don José Manuel Balmaceda, y también los empleos conferidos a los sargentos y a los cabos, en conformidad a las Ordenanzas Militar y Naval, con posterioridad al 31 de Diciembre de 1890.