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Artículo 3 transitorio de la Ley 5.311

Fija las pensiones de retiro y montepio por servicios en las guerras de 1865-1866, 1879-1884 y en la campaña de 1891

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263935 / 8844663.

Texto oficial

Art. 3.o - Para la computación de los montepíos de la ley N.o 2,406, de 9 de Setiembre de 1910 con relación a los empleos militares y navales conferidos en 1891 por el Presidente Balmaceda, se aplicarán las leyes de sueldos vigentes a la fecha del fallecimiento del deudo, hasta la promulgación de la ley N.o 4,449, de 25 de Octubre de 1928.