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Artículo 1 de la Ley 12.451 · Aprueba convenio relativo a la corporacion financiera internacional

Aprueba convenio relativo a la corporacion financiera internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263983 / 7351323.

Texto oficial

"Artículo 1.o El Convenio sobre la Corporación Financiera Internacional se aplicará por intermedio del Banco Central de Chile. El Banco Central de Chile queda autorizado para realizar las operaciones estipuladas en el referido Convenio y para ejercer los derechos y cumplir todas las obligaciones y efectuar los aportes y suscripción de acciones que consulte el Convenio.