Texto oficial
"Artículo 1.o El Convenio sobre la Corporación Financiera Internacional se aplicará por intermedio del Banco Central de Chile.
El Banco Central de Chile queda autorizado para realizar las operaciones estipuladas en el referido Convenio y para ejercer los derechos y cumplir todas las obligaciones y efectuar los aportes y suscripción de acciones que consulte el Convenio.