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Artículo 2 de la Ley 12.451 · Aprueba convenio relativo a la corporacion financiera internacional

Aprueba convenio relativo a la corporacion financiera internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263983 / 7351324.

Texto oficial

Artículo 2.o La Corporación Financiera Internacional tendrá en Chile personalidad jurídica en las condiciones previstas en la Sección 2a. del artículo VI del Convenio.