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Artículo 3 de la Ley 12.451 · Aprueba convenio relativo a la corporacion financiera internacional

Aprueba convenio relativo a la corporacion financiera internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263983 / 7351325.

Texto oficial

Artículo 3.o Se faculta al Presidente de la República para suscribir a nombre del Gobierno de Chile las 388 acciones del capital autorizado de la Corporación Financiera Internacional, que corresponden a nuestro país como miembro de dicha institución. Las relacione entre el Gobierno y la Corporación Financiera Internacional se mantendrán por intermedio del Ministerio de Hacienda.