Texto oficial
Artículo 3.o Se faculta al Presidente de la República para suscribir a nombre del Gobierno de Chile las 388 acciones del capital autorizado de la Corporación Financiera Internacional, que corresponden a nuestro país como miembro de dicha institución.
Las relacione entre el Gobierno y la Corporación Financiera Internacional se mantendrán por intermedio del Ministerio de Hacienda.