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Artículo 7 de la Ley 12.451 · Aprueba convenio relativo a la corporacion financiera internacional

Aprueba convenio relativo a la corporacion financiera internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263983 / 7351329.

Texto oficial

Artículo 7.o Los sueldos y emolumentos que pague la Corporación a sus directores suplentes, funcionarios o empleados, que no sean de nacionalidad chilena, estarán exentos de todo impuesto o contribución.