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Artículo 8 de la Ley 12.451 · Aprueba convenio relativo a la corporacion financiera internacional

Aprueba convenio relativo a la corporacion financiera internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263983 / 7351330.

Texto oficial

Artículo 8.o Se faculta al Presidente de la República para firmar el Convenio que crea la Corporación Financiera Internacional y para hacer las declaraciones previstas en la Sección 2a., letra a), del artículo IX del Convenio, con excepción de que ha hecho la aprobación de conformidad al texto de la presente ley.