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Artículo 9 de la Ley 12.451 · Aprueba convenio relativo a la corporacion financiera internacional

Aprueba convenio relativo a la corporacion financiera internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263983 / 7351331.

Texto oficial

Artículo 9.o Se faculta al Presidente de la República para girar con cargo a los ingresos tributarios del cobre la cantidad de US$ 388.000 que debe entregar el Gobierno de Chile a la Corporación Financiera Internacional en pago del valor de las 388 acciones de la Corporación que corresponde suscribir en cumplimiento de la obligación prevista en la Sección 3a., letra a), del artículo II del Convenio.