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Artículo 1 de la Ley 10.423

Faculta al presidente de la república para autorizar dos reuniones extraordinarias de carreras anualmente en los hipodrromos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26399 / 5968370.

Texto oficial

"Artículo 1.° Facúltase al Presidente de la República para autorizar dos reuniones extraordinarias de carreras, anualmente, en días festivos, no Domingos, en los Hipódromos: Club Hípico de Antofagasta, Valparaíso Sporting Club, Club Hípico de Concepción, Club Hípico de Peñuelas y Club Hípico de Punta Arenas, con el objeto de que su producto se invierta, respectivamente, en beneficio de la Escuela Hogar de Antofagasta y su Pabellón Policlínico, el Hospital de Niños de Valparaíso, el Hospital de Niños de Concepción, el Hogar Infantil de La Serena y el Asilo de Huérfanos "Miraflores" de Punta Arenas.