Texto oficial
Artículo 2.° Las reuniones hípicas de beneficio indicadas en el artículo anterior se efectuarán en las condiciones establecidas en el inciso 2.° del artículo 1.° de la ley N.° 7.384, de 5 de Diciembre de 1942".
Faculta al presidente de la república para autorizar dos reuniones extraordinarias de carreras anualmente en los hipodrromos que señala
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