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Artículo 2 de la Ley 10.423

Faculta al presidente de la república para autorizar dos reuniones extraordinarias de carreras anualmente en los hipodrromos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26399 / 5968371.

Texto oficial

Artículo 2.° Las reuniones hípicas de beneficio indicadas en el artículo anterior se efectuarán en las condiciones establecidas en el inciso 2.° del artículo 1.° de la ley N.° 7.384, de 5 de Diciembre de 1942".