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Artículo 5 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre confeccion de lista de peritos en el procedimiento civil, acta nº 140-2007

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263995 / 7351370.

Texto oficial

Artículo 5º. Criterios para resolver. Las Cortes de Apelaciones tendrán presente al confeccionar las listas: a) Acreditación de los conocimientos especiales de alguna ciencia, arte o especialidad para la cual se tendrá especialmente en consideración la vinculación del candidato con la docencia y la investigación universitaria; b) Los años de experiencia acreditados mediante título profesional u otra forma que sea digno de producirse; c) Los informes de los jueces, policías, Colegio de Abogados y reclamos o felicitaciones expresadas por instituciones o particulares y de los respectivos colegios profesionales, en su caso; d) Cualquier otro antecedente que se relacione con su desempeño como perito, profesional o en la ciencia, arte o especialidad, como en general, que diga relación con su idoneidad , probidad y ética.