Texto oficial
Artículo 5º. Criterios para resolver. Las Cortes de Apelaciones tendrán presente al confeccionar las listas:
a) Acreditación de los conocimientos especiales de alguna ciencia, arte o especialidad para la cual se tendrá especialmente en consideración la vinculación del candidato con la docencia y la investigación universitaria;
b) Los años de experiencia acreditados mediante título profesional u otra forma que sea digno de producirse;
c) Los informes de los jueces, policías, Colegio de Abogados y reclamos o felicitaciones expresadas por instituciones o particulares y de los respectivos colegios profesionales, en su caso;
d) Cualquier otro antecedente que se relacione con su desempeño como perito, profesional o en la ciencia, arte o especialidad, como en general, que diga relación con su idoneidad , probidad y ética.