Texto oficial
Artículo 6º. Confección de las Listas de Peritos. Durante el mes de octubre del término del bienio, se confeccionará la nómina de los peritos seleccionados por las Cortes de Apelaciones y se remitirán a la Corte Suprema, a lo menos el último día hábil del citado mes.
La decisión por la que se excluye o no se incorpora en la nómina de peritos a los postulantes será someramente fundada.
La inclusión en la nómina se notificará a los interesados por el Estado Diario o correo electrónico si se ha fijado dirección electrónica.